Kit Digital

Digitaliza tu Empresa con la mayor comodidad

Aprovecha las ayudas del Programa Kit Digital para transformar tu Empresa y dar un salto de calidad

¿Qué es Kit Digital?

Es un Programa del Gobierno dirigido a pymes y autónomos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que les acompaña en su proceso de transformación digital. Para que gracias a la tecnología puedan evolucionar y mejorar su negocio. Gracias a estas Ayudas Económicas (bonos digitales), las empresas pueden acceder a un gran oferta de soluciones digitales y agentes digitalizadores certificados y poder evolucionar y mejorar su negocio gracias a la tecnología.

¿En qué consiste?

Este Kit digital, consiste en un bono de hasta 12.500 euros que, en esta primera fase, podrán recibir las empresas que no tengan un alto nivel de digitalización. Estas soluciones digitales se podrán elegir de un amplio catálogo.

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL KEI DIGITAL

Pequeña empresa o microempresa.

Estar inscrito como empresa

No estar considerada empresa en crisis

Estar al corriente de pago en la Seguridad Social y Agencia Tributaria

Importes máximos según tamaño empresa

Segmento I. Empresas con más de 10 empleados

Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 €

Segmento II. Empresas entre 3 y menos de 10 empleados

Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados: 6.000 €

Segmento III. Empresas entre 1 y menos de 3 empleados y autónomos

Pequeñas empresas o Microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo 2.000 €

Consultoria

Que te podemos Ofrecer

Junto a nuestro grupo de consultores TIC, la amplia gama de servicios que podemos ofrecerte es la siguiente, segun su categoria

  • Sitio Web Hasta 2000€
  • Comercio Electrónico Hasta 2000€
  • Gestión Redes Sociales Hasta 2000€
  • Gestión de clientes (Software) Proximamente
  • Comunicaciones Seguras (Redes y Telefonia) Proximamente
  • Ciberseguridad Proximamente

Preguntas frecuentes

Un contrato entre las partes, donde se indique: – La identificación de las partes firmantes, con poder de representación suficiente. – La referencia al «bono digital» como derecho de cobro de la subvención concedida al beneficiario. – La referencia al código de identificación del Agente Digitalizador Adherido en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. – La referencia al código de identificación de la solución de digitalización seleccionada en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. – El coste total de la solución de digitalización contratada al Agente Digitalizador Adherido y la fecha de dicho contrato. – La prueba de conformidad del beneficiario de la oferta. – Las funcionalidades/características técnicas y precio publicados en la referencia del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. – El cálculo del coste total de la solución de digitalización. – El desglose de los conceptos subvencionables y sus importes, según se determinan en el artículo 19 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21873) – El importe que el beneficiario deberá abonar con fondos propios, incluyendo los impuestos aplicables. – El importe del «bono digital», como derecho al cobro de la subvención concedida, aplicable al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, calculado de conformidad con el artículo 20, con referencia expresa a la cesión de aquel en favor del Agente Digitalizador Adherido. – La forma de acreditación y calendario de pago para cada fase de la prestación de la solución de conformidad con los requisitos establecidos en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa para la Categoría de Solución de Digitalización. – El conjunto de obligaciones de las partes, entre ellas, el deber de colaboración del Agente Digitalizador Adherido con el beneficiario en el marco de la subvención concedida en la adecuada prestación de las soluciones de digitalización y en la justificación de la ayuda ante la entidad colaboradora. – El compromiso por ambas partes de cumplir y garantizar el principio de no causar daño significativo del artículo 11 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21873) y obligaciones adquiridas. – Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento. – Las cláusulas aplicables a la resolución de posibles conflictos entre las partes. – Las cláusulas aplicables a la pérdida de la condición de Agente Digitalizador Adherido. – Las declaraciones responsables expresas, al menos sobre: • Que se ha formalizado contrato previo entre el beneficiario y el Agente Digitalizador Adherido. • Que no existe vinculación entre las partes de conformidad según se establece en el artículo 29. • Que el beneficiario no tiene la solución previamente instalada. • Que el beneficiario no ha recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste subvencionable del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

Solo se pueden contratar con los Agentes Digitalizadores homologados por RED.es que es la que gestiona la subvención.

El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización establecerá el importe de la subvención concedida aplicado o la parte del «bono digital» asociado, así como las cláusulas y condiciones entre el Agente Digitalizador Adherido y el beneficiario en el marco de la subvención concedida, entre ellas: a) El beneficiario cederá al Agente Digitalizador Adherido el derecho al cobro («bono digital») por el importe asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. b) El beneficiario obtendrá la aceptación de la colaboración del Agente Digitalizador Adherido en las tareas de justificación de la ayuda, en virtud de lo establecido en esta Orden, así como la colaboración en el resto de las actuaciones de control que se deriven de esta subvención. c) El beneficiario y el Agente Digitalizador Adherido declararán responsablemente que se comprometen a garantizar el cumplimiento del Principio de «no causar daño significativo». d) El beneficiario abonará al Agente Digitalizador Adherido los costes incurridos en caso de incumplimiento por causa del primero que motive pérdida total o parcial del derecho al cobro asociado. e) Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento y los mecanismos de resolución de conflictos. 4. Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, el beneficiario deberá previamente haber formalizado contrato con el Agente Digitalizador Adherido para la solución de digitalización que desee adoptar, basado en la oferta accesible desde el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. 5. El beneficiario, su representante legal o un representante voluntario y el Agente Digitalizador Adherido deberán firmar electrónicamente la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, asegurando una copia en castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme), aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo. 6. Una vez firmada la propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, se pondrá a disposición de la entidad colaboradora, para comprobar su conformidad con esta Orden, las correspondientes convocatorias y la resolución de concesión, pudiendo basarse en técnicas de muestreo para la selección de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización. 7. Los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización serán válidos y tendrán efectos una vez realizada la comprobación de la conformidad, por la entidad colaboradora. 8. No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización en los siguientes casos: a) Cuando entre el Agente Digitalizador Adherido y el beneficiario exista vinculación en los supuestos como los recogidos en el artículo 68.2.a), b), d), e), f) y g) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los casos de subcontratación de la actividad subvencionada. b) Cuando el representante voluntario sea un Agente Digitalizador Adherido firmante o cualquier otra empresa o entidad que forme parte del mismo grupo empresarial. 9. No se aceptarán propuestas de modificación de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización. 10. En el caso de la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, el Agente Digitalizador Adherido deberá determinar en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización las mejoras funcionales concretas que se compromete a implantar respecto de las soluciones ya adoptadas previamente por el beneficiario. Así mismo, el beneficiario deberá indicar el proveedor que implantó dichas soluciones ya adoptadas si fuera distinto del Agente Digitalizador Adherido seleccionado, así como la fecha de implantación, la disponibilidad de las mismas a la hora de la firma del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización y la justificación que motiva la necesidad de sustitución. 11. El procedimiento e instrucciones para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización se detallará en cada convocatoria.

En principio si, puede contratarse como máximo 1 por categoría.
Kit Digital

Obligaciones de los Agentes Digitalizadores

Agente Digitalizador adherido (en trámite). Las propuestas de servicios indicadas en este apartado son financiadas por las ayudas fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU.

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